JCE sólo puede amonestar al PLD
La Junta Central Electoral sólo podría amonestar al sector del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que respalda la repostulación del presidente Leonel Fernández, en caso de que usen en el acto de mañana en el Club Mauricio Báez los colores y símbolos del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC).
A pesar de la advertencia hecha ayer por la Cámara Administrativa a los peledeístas, la Ley Electoral 275-97 no especifica sanciones a los partidos que incurran en esa irregularidad.
"El problema es más moral que legal", dijo uno de los magistrados del tribunal electoral que no entró en detalle porque no pertenece a la Cámara Administrativa.
Sólo en los casos en que un partido presente candidaturas con logos o colores similares a otros, el organismo electoral puede rechazarlas, pero cuando se trate de participación en actos públicos, la sanción máxima es una amonestación pública.
Esta ley sólo otorga facultad a la JCE para fiscalizar las asambleas y convenciones que celebren los partidos.
Sin embargo, el literal D, del artículo 42 de la Ley Electoral, establece que los dibujos contentivos del símbolo, emblema o bandera con la forma y color o los colores, deberán distinguir al partido de cualesquiera otros ya existentes.
En tanto la Ley 30-06, del 16 de febrero de 2006, prohíbe la utilización, por parte de personas, grupos o movimientos o partidos, en los medios de comunicación u actos públicos, la denominación, lema, dibujos contentivos del símbolo, colores o banderas registradas en el tribunal de una agrupación ya existente, sin la debida autorización.
La advertencia de los magistrados Roberto Rosario Márquez, César Francisco Féliz Féliz y José Angel Aquino Rodríguez fue en respuesta a una carta que enviara la dirección del PRSC, en torno a la convocatoria que desde el Gobierno hace el sector reeleccionista para un encuentro mañana con reformistas en el Club Mauricio Báez, en Villa Juana.
El presidente de la JCE, doctor Julio César Castaños Guzmán, recomendó prudencia a los organizadores de la actividad.
A pesar de la advertencia hecha ayer por la Cámara Administrativa a los peledeístas, la Ley Electoral 275-97 no especifica sanciones a los partidos que incurran en esa irregularidad.
"El problema es más moral que legal", dijo uno de los magistrados del tribunal electoral que no entró en detalle porque no pertenece a la Cámara Administrativa.
Sólo en los casos en que un partido presente candidaturas con logos o colores similares a otros, el organismo electoral puede rechazarlas, pero cuando se trate de participación en actos públicos, la sanción máxima es una amonestación pública.
Esta ley sólo otorga facultad a la JCE para fiscalizar las asambleas y convenciones que celebren los partidos.
Sin embargo, el literal D, del artículo 42 de la Ley Electoral, establece que los dibujos contentivos del símbolo, emblema o bandera con la forma y color o los colores, deberán distinguir al partido de cualesquiera otros ya existentes.
En tanto la Ley 30-06, del 16 de febrero de 2006, prohíbe la utilización, por parte de personas, grupos o movimientos o partidos, en los medios de comunicación u actos públicos, la denominación, lema, dibujos contentivos del símbolo, colores o banderas registradas en el tribunal de una agrupación ya existente, sin la debida autorización.
La advertencia de los magistrados Roberto Rosario Márquez, César Francisco Féliz Féliz y José Angel Aquino Rodríguez fue en respuesta a una carta que enviara la dirección del PRSC, en torno a la convocatoria que desde el Gobierno hace el sector reeleccionista para un encuentro mañana con reformistas en el Club Mauricio Báez, en Villa Juana.
El presidente de la JCE, doctor Julio César Castaños Guzmán, recomendó prudencia a los organizadores de la actividad.
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