domingo, 11 de febrero de 2007

LOS AUTORES, COPOSITORES Y EDITORES DOMINICANOS DE MUSICA NOS ESCRIBEN

DE INTERES GENERAL

La Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música inc., (Sgacedom), hace un llamado a todos los usuarios de música del país, para que cumplan fielmente con lo que establece la ley 65-00 sobre derecho de autor, que protege a los creadores de música NACIONALES Y EXTRANJEROS, en nuestro caso, en lo que se refiere a comunicación y/o ejecución pública.
En tal sentido, advierte que el uso de obras musicales sin la debida obtención de la licencia, por ende sin el pago económico correspondiente, es penalizado por la referida ley. Por ello, solicitamos que en un plazo no mayor de 60 días los usuarios generales normalicen su situación, dirigiéndose a la calle Dr. Báez No. 9, del sector de Gazcue, o llamando al teléfono 809-689-6132. En caso contrario, se procederá de acuerdo a lo que establece la ley que, entre otras disposiciones, instituye la prohibición del uso de música en cualquier lugar que ésta sea utilizada sin autorización de SGACEDOM.
De igual manera, se les comunica a todos los productores de espectáculos musicales, de artistas nacionales y extranjeros que mantienen deudas con Sgacedom, desde tiempo prolongado, que tienen un plazo no mayor de treinta días (30 días) para realizar el pago total de las mismas.
De no poner al día su situación, advertimos que como parte de las nuevas medidas que se están implementando, Sgacedom no emitirá nuevas licencias por uso de música para realizar cualquier espectáculo que se pretenda llevar a cabo en el país.
De igual modo, con relación a estos casos, tal y como se expresa en la ley, se tomará como co-responsables a los patrocinadores de los espectáculos que aún están en disputa por cobro de dinero con Sgacedom, independientemente de que hayan tenido o no conocimiento de la violación cometida, por lo que responderán solidariamente.
Por este motivo, se recomienda a las empresas patrocinadoras de espectáculos que antes de avalar evento alguno se cercioren de que el empresario ya tenga la licencia que le autoriza el uso de la música, de artistas nacionales y extranjeros.
Ante alguna duda les sugerimos comunicarse a las oficinas de Sgacedom.

PARA CONOCIMIENTO PUBLICO, Son Usuarios Generales: Hoteles, colmados y colmadones, colmadones/discotec, colmadones/hangares, car wash, salas de cine, telefónicas/ música en espera, velloneras, casinos, emisoras de radio, canales de televisión, canales de cable, discotecas, gimnasios, clubes, terrazas bailables, karaokes, conciertos, espectáculos musicales, musicales, fiestas privadas, bares, restaurantes, tiendas de cualquier categoría y productos, tiendas por departamentos, supermercados, cruceros, barcos y aviones, cabañas o moteles, transporte turístico, líneas de guaguas en general, pizzerías, guaguas anunciadoras, campañas políticas, bodas, fiesta de DJ, festivales playeros, liquid Stores, Boddy Spa, food Shop, centros de comidas rápidas, patronales, ferias de todo tipo, eventos musicales patrocinados por empresas, rutas musicales, la música nacional clubes de Billar, Night Club, centros turísticos, ranchos típicos, y cualquier evento musical bajo techo o al aire libre, donde la música sea utilizada con fines comerciales, o de promoción de productos o marcas, con o sin paga de entradas, entre otros.
Esto incluye cada lugar, pueblo, provincia, municipio, sección o paraje de cada rincón de la República Dominicana donde la música sea utilizada bajo un entorno comercial. Sólo en el ámbito doméstico, el hogar, en el auto, cuando se trate de acciones meramente educativas, sin que se excedan los límites establecidos por la ley 65-00, podrá utilizarse la música sin autorización.

AVISO: Por este medio se advierte QUE: La Sociedad General de Autores, Compositores y Editores Dominicanos de Música inc., (Sagacedom) es la única entidad autorizada en el territorio dominicano por la Ley 65-00, sobre derecho de autor, de acuerdo a la legislación vigente, para emitir licencia de uso por concepto de Comunicación y/o Ejecución Pública, por derecho de autor y, por ello, exigir el cobro de los derechos económicos de sus representados.
Ninguna otra entidad, privada, municipal y/o estatal, nacional o extranjera está facultada por ninguna ley, por la ley que regula el derecho de autor, para recaudar derecho de autor por comunicación/ejecución pública en la República Dominicana.
IMPORTANTE: El derecho de autor es territorial por lo que ninguna autorización supuestamente dada en otro territorio tiene ni tendrá valor jurídico.

PORQUE PRIMERO DIOS,
Y EL AUTOR,


FRANTONI SANTANA
Presidente

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